Desde que el año pasado ingresó a la Legislatura el proyecto de Impositiva 2021, el CAM inició una serie de acciones que demuestran la inconveniencia de la aplicación del artículo 42 tal y como quedó redactado. Dicho artículo establecía instruir a la Administración Tributaria Mendoza para adaptar la normativa vigente al cumplimiento de la Ley Nacional de Catastro N° 26.209.
A pesar de los esfuerzos -mancomunados con ASAM, AMA, FADA y UMaza- ante las autoridades y los legisladores, las manifestaciones de profesionales, las audiencias, las presentaciones y las solicitadas en los medios de comunicación, el proyecto alcanzó sanción definitiva habiendo modificado la propuesta original en forma inconsulta y sin el debido debate específico dentro del parlamento mendocino. El CAM advierte que la redacción aprobada podrá importar graves consecuencias para la seguridad jurídica al momento de inscribir derechos reales, acompañado de «huecos» de información catastral, problemas al ejercicio profesional, entre otros.
A partir de ese momento, el Colegio optó por el camino legal más adecuado dadas las circunstancias. Después de la sanción de la Ley 9.277, presentó -en tiempo y forma el último día hábil previo a la feria judicial 2020/2021, una acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 42 junto a una medida cautelar de no innovar.
Después de la feria judicial, la Corte proveyó la demanda ordenando correr traslado de la misma a los demandados (Gobierno y Fiscalía de Estado) e inmediatamente notificó dicha resolución de oficio.
Una vez que se cumplan los plazos judiciales de estas notificaciones y el CAM tenga en su poder las contestaciones, ampliará la demanda con la información que sea necesaria y responderá los argumentos que esgriman los demandados precisando los aspectos que sean esenciales para la resolución del caso.
Por otro lado, como la Suprema Corte omitió expedirse sobre la medida cautelar el CAM hizo una presentación y el Tribunal resolvió dar vista de la cautelar por dos días a la demandada previa a resolver e -intertanto- suspender el trámite del expediente principal.
Normalmente, las medidas cautelares se ordenan de oficio, sin intervención de la parte demandada, pero cuando la contraparte es el Estado -en función de la presunción de legitimidad que tiene su actuación- se estila, y así lo habilita la ley a criterio del Tribunal, dar traslado de la misma al demandando por un breve plazo.
El Consejo Directivo decidió mantener reserva de los actos hasta que la Justicia notificara a los demandados -hecho que ocurrió en las últimas semanas- para evitar actos animosos de la otra parte.
Para hacer la presentación ante la Corte el CAM contrató los servicios profesionales del Estudio Jurídico Farrando y Asociados, a quienes se les entregó la totalidad de la documentación, estudios e informes elaborados por el Colegio y sus órganos, especialmente los derivados del proceso de defensa del ejercicio profesional ante la sanción del Artículo 42.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a la par de este camino judicial, el Colegio ha presentado siete pedidos de información a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública vinculados con el Régimen Catastral
Además, a partir de distintas denuncias realizadas durante el verano por parte de colegas matriculados sobre errores en el sistema, emisión de certificados catastrales, consultas de antecedentes y otorgación de nomenclaturas y padrones, el CAM está evaluando -conjuntamente con las asociaciones que nuclean a los agrimensores- la forma correcta de canalizarlas.