OTRAS ENTIDADES

Coop. de Electrificación Rural Alto Verde y Agbo. Grande Ltda

¿Dónde realizar el Trámite?

Presencial: Coop. de Electrificación Rural Alto Verde y Agbo. Grande Ltda.
25 de Mayo Nº 43 – San Martín ‐ Mendoza
263 4439917 – 263 4395082
Por Mail: mperez@sanmartinmza.com.ar (Mauricio F. Perez
Área Servicios Eléctricos (Técnica y Proyecto))

Trámites

Certificado de afectación de Electroducto

Requisitos

  1. Nota solicitando Certificado de Elecroducto en PDF (mail) o Nota presentada en oficina.
  2. Una copia del Plano de Mensura (con Leyenda en Obs. y Notas y detalle de Servidumbre con las Superficies) en PDF (mail) o presentado en oficina.
  3. Enviar plano en dwg (2004) al mail: mperez@sanmartinmza.com.ar
  4. El certificado se le enviará por mail o pueden retirar una copia por la oficina

Factibilidad de factibilidad de energía eléctrica

Requisitos

Nota solicitando Certificado de Elecroducto en PDF (mail) o Nota presentada en oficina.
2‐ Una copia del Plano de Mensura (con Leyenda en Obs. y Notas y detalle de
Servidumbre con las Superficies) en PDF (mail) o presentado en oficina.
3‐ Enviar plano en dwg (2004) al mail: mperez@sanmartinmza.com.ar
4‐ El certificado se le enviará por mail o pueden retirar una copia por la oficina.

Guía de Referencia para la Presentación de la Documentación para Aprobación de la Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto

Dos (2) PLANOS DE MENSURA cuyo sea la constitución de servidumbre de electroducto y paso visados
por la Dirección Provincial de Catastro, con indicación de la zona de afectación de la servidumbre: a)
Parte de Mayor Extensión. b) Actualización del plano antecedente con la demarcación de la
servidumbre (vinculación, lados y superficie), conforme Resolución Nº 259/97, consignando
restricciones y límites al dominio. Se deben individualizar, con números o letras, cada uno de los
vértices del polígono en el cual se encuentra comprendido el terreno a afectar por la servidumbre.

  1. Se deben indicar las coordenadas de uno de los vértices de la servidumbre asociada
    al proyecto la cartografía oficial (conforme Nota EPRE GTR Nº 245/14).
  2. En caso de electrificaciones por etapas, el plano de mensura deberá reflejar
    exactamente el perímetro de la servidumbre de electroducto y paso,
    individualizando mediante números o letras cada uno de los vértices de dicho
    perímetro. Los cruces de calles que pudieran resultar afectados por la servidumbre a
    constituirse en etapas deberán quedar perfectamente mensurados y discriminados
    en el plano de mensura.
  3. En todo caso, el plano de mensura debe reflejar la superficie a afectar por la obra
    eléctrica aprobada por el área técnica interviniente de la Distribuidora.
  4. Asimismo, en relación a la afectación a ensanche de calles, las mismas deberán estar
    delimitadas y contener la superficie total discriminada, la cual deberá estar incluida
    en la superficie total afectada a servidumbre de electroducto. En este aspecto, sólo
    será necesario lo indicado en todos los casos en los que el ensanche de calle aún
    pertenezca al dominio privado, es decir que no se encuentre aceptada la
    correspondiente donación de calle.
  5. Si en el inmueble que será afectado a una nueva servidumbre de electroducto, el
    Agrimensor interviniente corroborase la existencia de electroductos preexistentes se
    requerirá la demarcación de las mismas en el plano de mensura para la constitución
    de servidumbre, indicando la superficie total afectada por las líneas preexistentes, en
    forma discriminada a la superficie total afectada por la nueva obra eléctrica. Las
    líneas preexistentes incluyen líneas eléctricas que discurren por dominios privados
    con anterioridad a la firma del Contrato de Concesión y las ejecutadas con
    posterioridad.