JUNTA ELECTORAL 2025 DEL COLEGIO DE AGRIMENSURA
COMUNICA:
En fecha 9 de enero del corriente año por RESOLUCIÓN N° 8 ha resuelto: RECHAZAR los planteos recursivos interpuestos por NOTAS NE-3-2026 Y NE-9-2026 por el Agrimensor Carlos Alejandro SOTO, Mat. 1308 en carácter de apoderado de las Lista N° 1 de candidatos a Consejo Directivo contra las Resoluciones de esta Junta Electoral N°6 y 7° conforme los fundamentos expresados en los considerandos.
Que el mencionado resolutivo ha sido dictado como consecuencia de las distintas presentaciones efectuadas por los candidatos a CONSEJO DIRECTIVO de la LISTA N° 1 por sí y a través de su apoderado, Agrimensor Carlos Soto, IMPUGNANDO la Mesa N° 4: GENERAL ALVEAR, con un (1) padrón compuesto por DIECIOCHO (18) profesionales domiciliados en dicho Departamento.
El Ing. Agrim. Guillermo Marziali candidato a secretario de la lista n° 1 para Consejo Directivo y en su carácter de fiscal natural de la misma, solicita “(…) anulación de todos los votos de la urna de General Alvear (…)”, ello no obstante que y conforme surge del acta de cierre de la mencionada mesa, el Ing. Agrim. Guillermo Marziali y candidato a secretario por la misma se presentó al cierre del acto, consintió expresamente el funcionamiento de la mesa, participó del escrutinio y firmó el acta respectiva.
En consecuencia por Resolución Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 2025, esta Junta resolvió RECHAZAR las IMPUGNACIONES y OBSERVACIONES formuladas en razón de haberse constatado que la mesa fue regularmente constituida, funcionó conforme a la normativa vigente y no se acreditaron irregularidades sustanciales que afectaran la validez del acto electoral.
NO SE ACREDITA PERJUICIO ALGUNO AL DERECHO DE SUFRAGIO, NI IRREGULARIDAD SUSTANCIAL QUE AFECTE LA VALIDEZ DEL ACTO ELECCIONARIO, NI ALTERACIÓN DEL RESULTADO ELECTORAL QUE JUSTIFIQUE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA, por cuánto:
• La mesa fue correctamente constituida, con autoridades de mesa designadas conforme al reglamento.
• Del análisis del padrón correspondiente a la Mesa Electoral N° 4 surge que: de los 18 electores habilitados, 11 emitieron su voto y los que no emitieron su voto siete (7), todos han formulado presentaciones individuales justificando su inasistencia.
- La ausencia de fiscales no invalida el funcionamiento de una mesa, por cuanto su designación es responsabilidad exclusiva de cada lista y no de la junta electoral.
- Por Acta N° 9 de la Junta Electoral, en fecha 17 de diciembre del 2025, se procede a realizar el ESCRUTINIO DEFINITIVO habiendo sido debidamente notificados todos y a cada uno de los apoderados de las listas participantes a efectos de su participación en el mismo. Del acto participaron los miembros de la Junta Electoral, el Agrim. Javier Oyhenart en carácter de apoderado de la Lista de candidatos a Consejo Directivo N° 2 y el Agrim. Carlos A. SOTO, dejándose expresa constancia que este último se retira antes de concluir el acto de escrutinio.
- Del mismo surge que en las Elecciones de Consejo Directivo: “(…) se registraron un total de trescientos veintitrés (323) votos emitidos, de los cuales fueron considerados trescientos veintitrés (323) votos válidos y cero (0) voto nulo. A su vez, de los votos válidos, corresponden a la Lista Nº 1: ciento cincuenta y nueve (159); Lista Nº 2: ciento sesenta y tres (163); en blanco: uno (1) (…). Por lo expuesto, la lista Nº 2 obtuvo primer minoría y la lista Nº 1 la segunda minoría. En consecuencia y de conformidad con lo normado por los artículos 120 y 121 del Reglamento Interno del Colegio de Agrimensura (RI), esta Junta Electoral dicta la Resolución Nº 7 de fecha 18/12/2025, PROCLAMANDO LAS AUTORIDADES ELECTAS para integrar el CONSEJO DIRECTIVO por el periodo 2026-2028.
- Con posterioridad, la lista N° 1 interpuso sendos recursos contra las Resoluciones N° 6 por las que se rechazaron las Impugnaciones y contra la Resolución N° 7 de fecha 18/12/2025, en las que reiteran sustancialmente los mismos argumentos ya analizados y resueltos, sin aportar hechos ni pruebas nuevas.
- Dicho recurso ha sido resuelto en el día de la fecha por Resolución N° 8 declarándolos formalmente INADMISIBLES por extemporáneos, sin perjuicio de señalar que, aún de superarse dicho valladar formal, el planteo no constituye una crítica razonada de las resoluciones cuya validez ataca, no haciendo más que reproducir argumentos ya tratados y resueltos, sin desvirtuar en lo sustancial los fundamentos de las resoluciones atacadas.
- La normativa electoral provincial prevé plazos breves (48 horas) para recurrir decisiones electorales, en resguardo de la celeridad, la certeza y la estabilidad institucional. El recurso fue presentado fuera de dicho plazo, razón por la cual no resultó formalmente admisible.
- Aún de superarse dicho valladar formal, el planteo no constituye una crítica razonada de las resoluciones cuya validez ataca, no haciendo más que reproducir argumentos ya tratados y resueltos, sin desvirtuar en lo sustancial los fundamentos de las resoluciones atacadas.
- La Junta Electoral reafirma que:
El proceso electoral se desarrolló con normalidad, transparencia y respeto por el reglamento vigente.
- Todas las actuaciones se encuentran debidamente documentadas y fundamentadas. Todo lo cual se acompaña al presente.
- No existió fraude ni irregularidad que afecte la legitimidad del resultado electoral ni de las autoridades electas.
- Se invita a toda la matrícula a preservar un clima de respeto institucional, evitando la difusión de información inexacta que pueda afectar la convivencia colegial y la confianza en los órganos democráticamente constituidos.
- Resolución N° 8 Junta Electoral
- Documento con Planillas y Firmas de la Mesa Electoral impuganda