El Consejo Directivo del Colegio de Agrimensura de Mendoza (CAM) fijó los valores del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) en base a lo dispuesto por los artículos 1º, 4º incisos b) y d), 26 y 32 inciso a) de la Ley 5272 de Colegiación y Ejercicio Profesional de la Agrimensura, los artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 129/89, la Resolución de Consejo Directivo Nº 1438/17 y el Acta de Consejo Directivo Nº 863 del 26 de diciembre de 2022.
Detalle de valores
Derecho de inscripción en el Registro de Profesionales de la Agrimensura:
a) PESOS SESENTA MIL ($60.000), para los profesionales que acrediten tener domicilio real y residencia en la Provincia por un lapso mínimo de doce (12) meses anteriores a la fecha de su pedido de inscripción. Dicho importe podrá ser cancelado en tres cuotas mensuales y consecutivas, sin interés.
b) PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), para los profesionales que no acrediten la condición prevista en el inciso anterior. Dicho arancel debe efectivizarse en un pago único de contado.
Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP)
INFORMACIÓN DESTACADA: Pagarán 18 mil pesos quienes no registren deuda con el CAM
a) PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000), para los matriculados que acrediten tener domicilio real y residencia en la Provincia por un lapso mínimo de doce (12) meses anteriores a la fecha de su pedido de inscripción.
b) PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), para los matriculados que, además de acreditar la condición prevista en el inciso anterior, cumplan la condición de no tener deudas exigibles con el Colegio de Agrimensura de la Provincia de Mendoza o, de tenerla, haya sido regularizada previo a efectuar cualquier pago total o parcial por este concepto.
c) PESOS DOCE MIL ($12.000), para los matriculados que además de cumplir la condición prevista en el inciso anterior, se hayan inscripto en el Registro de Profesionales de la Agrimensura que lleva este Colegio durante los años 2020, 2021 y 2022.
d) PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000), para los matriculados que no acrediten tener domicilio real y residencia en la Provincia por un lapso mínimo de doce (12) meses anteriores a la fecha de cumplimiento de la obligación.
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